REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000130
ASUNTO : TP01-S-2011-000130
ACUSADO: ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ………...
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MARI LEEN ORTEGA y DANNY SIMANCAS
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES . MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………….
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, el siguiente hecho: “el día 02 de febrero del año 2011, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche se encontraba la adolescente ………… en su residencia ubicada en el Sector el Taladro, al lado del comando de la Policía de Santa Isabel, casa sin número, en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, cuando su ……el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ se presentó en la residencia portando un arma de fuego, es en ese momento cuando empieza a golpearla por la espalda, le hala el cabello y usando el arma de fuego la amenazo de muerte a los efectos de que la adolescente no presentara una denuncia en su contra por cuanto en los dias previos al 02 de febrero del año 2011, en un lapso aproximado de un mes, el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ se presentó en la residencia portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometió ala adolescente …… para realizar acto sexual con la misma sin su consentimiento el cual implicó penetración por vial vaginal, es todo”.
MEDIOS DE PRUEBAS
1.- Dr. Oscar E. Nava Rullo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, quien practico el INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-069-2011-MF-V AL-193.
2.- Sub Inspector Dimas Guerra y Agente Yelisnet Ángel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 390, al sitio del suceso.
3.- El Psicólogo Julio Antepaz, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, Instituto de la Mujer, del estado Trujillo (IMET), quien practico el INFORME PSICOLOGICO a la víctima.
4.- El funcionario experto José Félix Cáceres Gil, pertinente por cuanto practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO TECNICO Nº 9700-255-DC-0488.
5.- DECLARACIÓN de ……….
6.- DECLARACION de la ciudadana: …………
7.- INSPECCIÓN TÉCNICO criminalistica Nº 390, realizada por los funcionarios Sub Inspector Dimas Guerra y Detective Yelisne Ángel, pertinente por cuanto fue realizada en el sitio del suceso.
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: ………..
9.- INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-069-2011-MF¬VAL-193, practicado por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense del Municipio Valera.
10.- INFORME PSICOLOGICO, practicado por el psicólogo Julio Antepaz, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, Instituto de la Mujer, del estado Trujillo.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO TECNICO Nº 9700-255-DC-0488, realizada por el funcionario experto José Félix Cáceres Gil.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en ………., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 25 de Octubre; 02, 09, 16, 23 y 30 de noviembre y 06 de diciembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 25/10/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro la victima …….. y a la testigo …….
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 02/11/2011 se incorporo mediante la lectura el INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2011-MF¬VAL-193, practicado por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense del Municipio Valera.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 09/11/2011 declara el psicólogo Julio Antepaz, el medico forense Oscar Nava Rullo y el funcionario José Cáceres.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 16/10/2011 se incorpora mediante la lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO TECNICO Nº 9700-255-DC-0488, realizada por el funcionario experto José Félix Cáceres Gil.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 23/10/2011 declara Yelisne Ángel, Denny Ramírez, Belkys Soler, Dariana Ramírez, José Gregorio Ramírez.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 30/11/2011 declaran Frankilin Barrios y Marly Soler.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 06/12/2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA MARI LEEN ORTEGA, EL ACUSADO ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, previo traslado LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA YOLEIMY DEL CARMEN MATERANO PIÑA. LA VICTIMA: ………. EL FUNCIONARIO DIMAS GUERRA LOS TESTIGOS: FRANKLIN JAVIER BARRIOS Y MARLY BETANIA SOLER. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en …. y declara. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 390, realizada en el lugar de los hechos Sector Los Limones, Finca "Coronita" Santa Isabel Municipio Andrés Bello estado Trujillo, por los funcionarios Inspector Dimas Guerra y Detective Yelisne Ángel; la PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello estado Trujillo, correspondiente a la adolescente ………. y el INFORME PSICOLOGICO, practicado a la victima, por el psicólogo Julio Antepaz, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, Instituto de la Mujer, del estado Trujillo (IMET). En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la defensa para sus conclusiones. Posteriormente estando la Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la Victima y declaro. Posteriormente se le garantiza la palabra al Acusado ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en ……… y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “no tengo nada que decir”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, en perjuicio de la ciudadana: ………….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a que la victima fue objeto de violencia sexual por parte del acusado, el primer elemento que el tribunal considera es la experticia del medico Nava Rullo que establece que hay un himen anular con desgarro a las 5, en concordancia con lo manifestado por el medico forense en la audiencia de juicio y expreso que la victima presento desgarro no reciente, con lo que se puede determinar que la victima fue objeto de penetración por vía vaginal y a esto le acompaña el dicho de la victima quien en su declaración manifiesto “el me agarro me quito la ropa y me violo y me dijo que no dijera nada porque sino me mataba” y esa situación se repitió en tres o cuatro oportunidades mas, también manifestó la niña que el …. la celaba y le decía que el se iba a quedar con ella y que ella no se iba para ninguna parte, igualmente, la víctima dijo que después de violada tenia abundante sangre, aunado a lo que declara la madre ……. “que la había visto a su hija rara”, ella es testigo referencial, y la hija le expreso “que había sido violada por el ……”. Asociado al informe psicológico donde queda de manifiesto que la niña presentaba alteración emocional abuso sexual del que fue objeto, lo cual, es ratificado en su declaración en la audiencia de juicio por el psicólogo Julio Antepaz donde ratifica la afectación psicológica que presentaba la victima por la violación y destaca que se le pregunto si la víctima le dijo la verdad y contesto que si, ahí un experto psicólogo dice que la niña no miente. Adicionalmente, la inspección técnica del lugar del suceso y lo que manifestó la experta Yelisne Ángel que el sitio era una casa que fungía de lugar de habitación en una casa de color azul concisos de cemento y dentro un sitio cerrado asi como que el funcionario Dimas Guerra, quien la acompaño, dijo que no era el técnico sino investigado y que recabo un arma, esto da las circunstancia de modo y lugar donde ocurrieron los hechos. La experticia del arma de fuego que practico el funcionario del CICPC José Cáceres, donde se determino que se trata de un arma de percusión casera y estaba hábil para poder disparar, lo cual, ratifico el funcionario en su declaración en la audiencia de juicio. Todos estos elementos permiten establecer que la victima fue objeto de una violencia sexual que le atribuye a su …… Enrry Montilla y así se establece.
Otras consideraciones, la partida de nacimiento establece que la victima nació el 27-01-1997, y para el momento que ocurrieron los hechos tenía …… años de edad, realmente y así se establece.
Por otra parte, el primer delito es por el que se acusa a Enrry Montilla es por violencia Física, al respecto se debe señalar que en el examen medico legal ginecológico no se evidencio un examen integral, sin embargó, establece que “no se observo lesiones para ni extra genitales” siendo prueba determinante para determinar el daño físico por lo que para este tribunal no esta demostrada la violencia física por parte de Enrry Montilla, en perjuicio de la víctima y así se establece.
En cuanto al delito de amenaza agravada, este Tribunal observa que la victima manifestó en su declaración que el la había amenazado que la iba a matar, no menciono si era con un arma de fuego en su declaración inicialmente pero si al responder las preguntas del fiscal y que el acusado la mantenía amenazada para luego pasar a la agresión sexual, en razón de lo cual, para este tribunal el delito de amenaza fue parte de unas series de acciones previas para que el acusado lograra la obtención de un daño mayor que es la violencia sexual, en ese sentido, la amenaza agravada es parte de la violencia sexual ya que los hechos previos no son un hecho aislado si no un hecho para producir la violencia sexual y así se establece.
En relación a la declaración de los testigos de la defensa, debe señalarse que testifico la señora ….., quien es la actual concubina del acusado y manifestó que ella no creía nada y que vio todo normal y que el acusado Enrry es el único proveedor de su manutención y de su familia y eso no se puede tomar en cuenta porque no aporta nada al proceso para el esclarecimiento de los hechos; después declaro la señora Belkis Soler y dijo que se conocían desde hace 33 años y no aporta nada para esclarecer los hechos ; luego declaro Marlin Soler, dijo que eran amigos y no aporto nada para el esclarecimiento de los hechos, posteriormente declaro Franklin Barrios, dijo que también eran amigos y que la víctima estaba brava con el …… así que no aporto nada para el esclarecimiento de los hechos y por ultimo, el niño ……, quien manifestó que quería que el ….volviera a casa no aportando nada para el esclarecimiento de los hechos y así se establece.
Finalmente, este tribunal considera que el acusado sea …. de familia y el único aporte económico familiar es una circunstancia de tal entidad que atenúa la pena de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, y así se establece.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal concluye que dictara sentencia condenatoria por la comisión del delito de violencia sexual agravada al ciudadano Enrry Montilla en perjuicio de ……. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en ……., por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le condena a una pena de quince (15) años de prisión la cual deberá cumplirse el 06 de Diciembre del año 2026 en el Internado Judicial del estado Trujillo. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene bajo el mismo régimen de detención hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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