REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001221
PARTES:
RECURRENTE: , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 17.378.350.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.
MOTIVO:
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN PARRA SUAREZ, en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, incoada por la prenombrada ciudadana.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2011, se fijó día y hora para la formalización del recurso.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se realizó la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
En el presente recurso, se apeló del fallo del a quo, por manifestar, que si bien es cierto que se introdujo una demanda de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, solicitud que también suscribió el cónyuge ciudadano ANGEL SEGUNDO PARRA titular de la cédula de identidad Nº 15.424.673. Sin embargo, no menos cierto es que el prenombrado ciudadano murió durante el proceso, circunstancia que fue participada a la Jueza de instancia con antelación a la sentencia, pero dicha juzgadora procedió a dictar el fallo de merito declarando el divorcio. En tal sentido, en la formalización del recurso, la parte recurrente argumentó:
“(…) Es el caso ciudadana (sic) Juez, que en Fecha (sic) 36 de agosto de 2011, mi poderdante, la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN PARRA SUAREZ C.I. 17.378.350, asistida por mi persona, consigno (sic) ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA EXP. KP02-J-200-3185, un escrito donde informaba que su esposo, el ciudadano ANGEL SEGUNDO PARRA, ci; 15.424.673, en fecha 30 de julio del 20011, había fallecido en un accidente de transito (sic)… y como consecuencia jurídica de ese hecho ella había adquirido la cualidad de VUIDA, ya que divorcio se había consumado para esa fecha.
En este mismo orden de ideas ciudadano Magistrado, en esa oportunidad y en ese mismo escrito, mi poderdante solicito lo siguiente: PRIMERO: Que el presente escrito fuera admitido y surta todos los efectos legales…”
Evidentemente, se puede constatar que la ciudadana recurrente consignó con antelación (03-08-2011) a la sentencia el acta de defunción de su cónyuge, sin embargo, el a quo no dio respuesta a dicha solicitud de archivo y procedió a sentenciar por error involuntario. En consecuencia, al evidenciarse de autos lo argumentado por la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN PARRA SUAREZ la apelación debe prosperar y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN PARRA SUAREZ, en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca dicha sentencia y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
MARIAN ELIANA CARDOZO
En esta misma fecha se registró bajo el número 133-2011, y se publicó a las 03:30 P.M.
LA SECRETARIA
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