REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-O-2011-000306
PARTES:
ACCIONANTE: KATLEN JOSEFINA BAZAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.597.269.
ACCIONADO: Juzgado Superior Segundo de lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana KATLEN JOSEFINA BAZAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.597.269 y de este domicilio, asistida por el abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.836, actuando en representación de su hija (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA) de trece (13) años de edad. Este Juzgado Superior observa:
La acción de amparo, dirigida contra sentencia o actuaciones judiciales, las conocerán en primera instancia los Tribunales Superiores. En el presente, caso nota este operador de justicia que la quejosa señala como hecho lesivo, la decisión de fecha 28 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, carece este juzgador de competencia para la resolución de esta acción, conforme a la decisión vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero de 2000, (Caso Emery Mata Millán) que declara competente a dicha Sala para el conocimiento de las acciones de amparo dirigidas contra actuaciones de los Juzgados Superiores. En tal sentido, en dicho fallo se determinó lo siguiente:

“(…) Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales…” (Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, destacado de este Tribunal)

Conforme a la sentencia anterior de nuestro Máximo Tribunal, este administrador de justicia, carece de competencia para conocer la presente acción, por tratarse de un amparo contra una sentencia de un Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo, incoada por la ciudadana KATLEN JOSEFINA BAZAN PEREZ, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

La Secretaria Accidental

Carmen Rosales

En esta misma fecha se registró bajo el número 131-2011, y se publicó a las 9:40 A.M.
La Secretaria.