REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000460

Demandante: Jesús Gabriel Franco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.126.

Demandada: Isaura Julia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.508.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 08 de noviembre de 2.011, el ciudadano Jesús Gabriel Franco González, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.277, presentó solicitud de divorcio contra la ciudadana Isaura Julia Sánchez, ya identificada, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante ese juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, las cuales corren insertas de los folios cuatro (04) frente y vto y cinco (05) de autos y copias fotostáticas de su cedula de identidad y de su cónyuge. Admitida la solicitud, en fecha 09 de noviembre de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana Isaura Julia Sánchez, asimismo, se ordeno escuchar la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se establecieron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Isaura Julia Sánchez.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jesús Gabriel Franco González, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), mensuales, asimismo como también cubrir los gastos de vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión; En esa misma fecha compareció la ciudadana Isaura Julia Sánchez y presento escrito mediante el cual se dio por notificada del presente procedimiento. En fecha 16 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la notificación de la demandada de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de noviembre de 2.011, se fijo oportunidad para la celebración del acto reconciliatorio, de conformidad con la norma del artículo 521 ejusdem.
En fecha 30 de noviembre de 2.011, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Jesús Gabriel Franco González e Isaura Julia Sánchez, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron su intención de continuar con el proceso y ratificando el ciudadano Jesús Gabriel Franco González, que tiene mas de siete años separado de su cónyuge ciudadana Isaura Julia Sánchez. Asimismo, tomando en consideración, el deseo de los cónyuges de continuar con el procedimiento, este juzgado procede a decidir.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jesús Gabriel Franco González, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del municipio Torres del estado, en fecha 29 de septiembre de 2.006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros llevados por la referido Junta Parroquial, bajo el Nº 062. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de diciembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVRAEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 603 - 2.011 y se publicó siendo las 10:43 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000460
LCGC/ygvn.-