REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000493

Solicitantes: Victoria Del Rosario Corobo Marchan y Ángel De Jesús Rojas Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.852.933 y V-9.849.312, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de diciembre de 2011, los ciudadanos Victoria Del Rosario Corobo Marchan y Ángel De Jesús Rojas Almao, anteriormente identificados asistidos por la abogada Rosmery Salas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.431 presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cónico (05) hijos de nombres Richard Angelo, Angela Aracelis, (mayores de edad) el adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha dos (02) de diciembre de 2011, se ordenó escuchar al adolescente y a los niños, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Victoria Del Rosario Corobo Marchan.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ángel De Jesús Rojas Almao, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y de los niños.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, recreación y vestidos.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Victoria Del Rosario Corobo Marchan y Ángel De Jesús Rojas Almao, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el registro civil de la Parroquia Camacaro del Torres del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 019, folio 40 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 622 - 2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000493