REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de diciembre de 2011.

Año 201º y 152º

KH12-V-2007-000031


PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2.010, otorgada por este Juzgado, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio trescientos sesenta y dos (362) y trescientos sesenta y siete (367) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-5.320.348, desde el día dieciséis (16) de julio del 2.011, con motivo de las vacaciones navideñas, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo navideño comprendido desde la fecha dieciocho (18) de diciembre del 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-5.320.348, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día ocho (08) de enero de 2.012.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.



La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria (S)


Abg. Maryhe Alvarez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 633- 2.011 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

La Secretaria (S)


Abg. Maryhe Alvarez



KH12-V-2007-000031