REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000340
Solicitante: Luisa América de la Chiquinquira Pérez, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.382.857.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de agosto de 2.011, la ciudadana Luisa América de la Chiquinquira Pérez, ya identificada, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogado Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicita que sea declarada la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como Única y Universal Heredera de la causante María Elena Pérez, quien falleció el día 07 de julio de 2.011, en el hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S.) de Barquisimeto estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.397, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 11 de agosto de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 30 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luisa América de la Chiquinquira Pérez, ya identificada, mediante la cual recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luisa América de la Chiquinquira Pérez, ya identificada, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 28 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 31 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2.011, se insto a la solicitante a la consignación de los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 28 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luisa América de la Chiquinquira Pérez, en la cual consignó los datos de los testigos requeridos.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, se fijo oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 02 de diciembre de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Felix Alberto Troconis, Celiz Josefina Ramos Oropeza y Milagro Josefina Lugo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.568.698, V-9.634.636 y V-11.695.786, respectivamente.
En fecha 07 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luisa América de la Chiquinquira Pérez, en la cual solicito nueva oportunidad para ser escuchada las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 08 de diciembre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado oportunidad para ser escuchadas las declaraciones de los testigos.
En fecha 13 de diciembre de 2.011, se dejo constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Felix Alberto Troconis, Celiz Josefina Ramos Oropeza y Milagro Josefina Lugo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.568.698, V-9.634.636 y V-11.695.786, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Felix Alberto Troconis, Celiz Josefina Ramos Oropeza y Milagro Josefina Lugo Carrasco, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Luisa América de la Chiquinquira Pérez y a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la causante, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera de la causante Maria Elena Pérez: A la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 14 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 629-2011 y se publicó siendo las 02:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000340
|