REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000464
SOLICITANTE: Carmen Lucila Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.194.
BENEFIACIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 08 de noviembre de 2.011, la ciudadana Carmen Lucila Páez, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, consignó escrito solicitando ante este juzgado la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, solicitó Inserción de su numero de cedula de identidad el cual es: 22.260.194, por cuanto alega que el organismo colocó como cedula de identidad: No Porta, asimismo, incurrió en el error de colocar la edad del padre del niño como treinta y cuatro años de edad (34) siendo lo correcto veintiuno (21) años de edad. En dicho acto consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo, partida de nacimiento del padre de su hijo el ciudadano Javier Antonio Rodriguez, copias fotostáticas de su cedula de identidad y del padre del niño ciudadano José Gregorio Rodríguez Páez.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se le dio entrada a dicha solicitud, se ordeno oír la opinión del niño y se ordenó la publicación de un cartel a los fines de emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, quien retiro cartel a los fines de la respectiva publicación.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual retiro cartel a los fines de la respectiva publicación.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del cartel publicado en el periódico el “caroreño”.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre el ciudadano Javier Antonio Rodriguez y de su partida de nacimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y siete (07) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió omitió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el numero de cedula de la madre, siendo lo correcto 22.260.194 y la edad correspondiente al padre para el momento del nacimiento, esta juzgadora puede evidenciar que se trata de 21 años y no 34 años de edad como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y mucho menos del escrito de solicitud en el cual señalan como edad correcta 24, en consecuencia esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud la inserción en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentada por la ciudadana Carmen Lucila Páez. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad de la madre el cual corresponde al Nº 22.260.194 y la edad correcta del padre al momento de la presentación del niño es 21 años de edad.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, bajo el Nº 2734, de fecha 16 de octubre de 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia trinidad Samuel del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 632-2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000464
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