REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000477
SOLICITANTE: Josefina Del Carmen Carrasco Perera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.348
BENEFIACIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 17 de noviembre de 2.011, la ciudadana Josefina Del Carmen Carrasco Perera, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, consignó escrito solicitando ante este juzgado la Rectificación de Partida de Nacimiento de su sobrina la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, solicitó la Inserción del número de la cedula de identidad de la madre de la niña la causante Zenaida del Carmen Carrasco Perera, por cuanto alega que el organismo colocó la cedula de identidad como se desconoce siendo lo correcto: 27.194.823, asimismo alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió el segundo apellido de la madre de la niña el cual es: Perera, solicitando la extensión del apellido en el sentido de que figuren los apellidos de la niña como (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su sobrina, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de su sobrina la causante Zenaida del Carmen Carrasco Perera, copia certificada de la partida de nacimiento de su persona, copias fotostática de su cedula de identidad, de la madre de la niña y de la ciudadana Ynocencia Coromoto Cordoba, titular de la cedula de identidad Nº 22.260.661, a quien autorizo para que realizara todos los tramites.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se admitió dicha solicitud, se ordeno oír la opinión de la niña y se ordenó la publicación de un cartel a los fines de emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a expresar su opinión.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ynocencia Coromoto Cordoba, titular de la cedula de identidad Nº 22.260.661, quien retiro cartel a los fines de la respectiva publicación.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del cartel publicado en el periódico el “caroreño”.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre la causante Zenaida del Carmen Carrasco Perera y de su partida de nacimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y siete (07) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el numero de cedula de la madre el cual es, 27.194.823 y no como se evidencia en la partida de nacimiento, lo cual fue asentado como: se desconoce, en consecuencia esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud la inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Josefina Del Carmen Carrasco Perera, en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cedula de identidad de la madre el cual corresponde al Nº 27.194.823.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Josefina Del Carmen Carrasco Perera, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de su sobrina la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de la madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sus apellidos como, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Montañas Verdes, bajo el Nº 361, de fecha 22 de enero de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 635 -2.011 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000477
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