REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000500
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: Georgina del Rosario Loyo Timaure y Arcadio José Ramírez Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.638.749 y V-14.246.155.
El día 07 de diciembre de 2.011, los ciudadanos Georgina del Rosario Loyo Timaure y Arcadio José Ramírez Riera, ya identificados, asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 127.517, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) y ocho (08) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y el niño y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Georgina del Rosario Loyo Timaure.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Arcadio José Ramírez Riera, tendrá un régimen de visitas amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y el niño a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Georgina del Rosario Loyo Timaure y Arcadio José Ramírez Riera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 50, folio 051 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 630 - 2.011 y se publicó siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000500
LCGC/ygvn.-
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