REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000506

Solicitantes: Felipe Antonio Primera y Karina del Carmen Escobar Infante, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.853.546 y V-18.870.875.

Motivo: Homologación

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Felipe Antonio Primera y Karina del Carmen Escobar Infante, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.853.546 y V-18.870.875, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Felipe Antonio Primera, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Karina del Carmen Escobar Infante, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos (600,00 Bs.), a razón de ciento cincuenta bolívares (150,oo Bs.) semanales, por concepto de gastos de manutención, dicha cantidad le será entregada a la madre de la niña ciudadana Karina del Carmen Escobar Infante. Con relación a los gastos de salud, vestido, útiles, uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 631 - 2.011 y se publicó siendo las 02:25 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000506
LCGC/ygvn.-