REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de diciembre de 2011.
Año 201º y 152º
KP12-V-2010-000235
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (05) años de edad.
SOLICITANTE: Reina de la Luz Rivas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.064
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2.011, otorgada por este Juzgado, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista las declaraciones que rielan al folio ciento noventa (190) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago y la ciudadana Reina de la Luz Rivas Martínez, ya identificadas, solicita autorización para que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con la abuela paterna ciudadana Reina de la Luz Rivas Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.064, desde el día de hoy 21 de diciembre del 2.011, al 08 de enero de 2.012 con motivo de las vacaciones navideñas y por cuanto esta juzgadora sostuvo entrevista con la referida ciudadana y la niña, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo navideño comprendido desde la fecha la fecha veintiuno (21) de diciembre del 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con la ciudadana Reina de la Luz Rivas Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.064, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el ocho (08) de enero de 2.012.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país, ni fuera del Municipio Torres estado Lara, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria (S)
Abg. Yackelin Villegas Nava
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 645 - 2.011 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria (S)
Abg. . Yackelin Villegas Nava
KP12-V-2010-000235
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