REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000492
Solicitante: Luz Marina Rivero Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.961.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2.011, la ciudadana Luz Marina Rivero Chirinos, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Joel Antonio Loyo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.990.898. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, ciudadana Maria Carolina Cordero Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.291. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Joel Antonio Loyo Rodríguez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de registro de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 05 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Orlando Rafael Gómez Pérez y Carmen Esperanza Rodríguez, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.635.625 y V-7.381.730. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 07 de diciembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Orlando Rafael Gómez Pérez y Carmen Esperanza Rodríguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Carolina Cordero Chirinos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Carolina Cordero Chirinos, anteriormente identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 620 - 2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000492
LCGC/ygvn.-
|