REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000363
ASUNTO : KP01-S-2010-000363


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 12 de Abril de 2010, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano MARCELIANO ANTONIO SEGOVIA MARCHAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERBELYS JOHANA GITIÉRREZ HERNÁNDEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto en la misma fecha.
Cursa al folio noventa y siete (97) Informe de Fialización Nº 881 de fecha 21 de Julio de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2011, suscrito por el delegado de prueba abogada Celia Camero, en el se concluye que tuvo evolución: FAVORABLE.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: MARCELIANO ANTONIO SEGOVIA MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 14.979.846, de 29 años de edad, grado de instrucción 8°, SOLTERO, NATURAL DE BARQUISIMETO, EDO. LARA, de oficio ayudante de operario en una fabrica de pinturas, hijo de Marcelino Segovia y Carmen Marchan, nació fecha 24-01-81, residenciado Pavía kilómetro 11. frente al Gran Chivo, tlf: 0416-7512580. (No Presenta otras causa, Información Arrojada por el Sistema Juris 2000), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERBELYS JOHANA GITIÉRREZ HERNÁNDEZ. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez