TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
Actuaciones Nº 2957-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: HORACIO ARAUJO VILLARREAL.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HORACIO ARAUJO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.011.958, domiciliado en este Estado Trujillo, asistido por el abogado ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.992, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pide autorización para vender un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, tipo rural, edificada sobre terrenos propiedad del entonces Instituto Agrario Nacional, comprendido en una extensión de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2), ubicada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: José Ramón Oviedo; ESTE: Enrique Fajardo y OESTE: Maritza Gutiérrez. Dicho inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 51, Tomo 47, de fecha 28 de abril de 1998. Del estudio de las partidas de nacimiento de los adolescentes se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su padre solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de los adolescentes.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
3) Opinión favorable de la madre de los adolescentes.
4) El dinero obtenido por la venta será para adquirir otro bien inmueble en el lugar donde viven y cursan estudio los adolescentes.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano HORACIO ARAUJO VILLARREAL, ya identificado, para que realice la venta de una casa para habitación familiar tipo rural, edificada sobre terrenos propiedad del entonces Instituto Agrario Nacional, comprendido en una extensión de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2), ubicada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: José Ramón Oviedo; ESTE: Enrique Fajardo y OESTE: Maritza Gutiérrez. Dicho inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 51, Tomo 47, de fecha 28 de abril de 1998, dicha venta deberá ser por un monto no menor a SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 74.800), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto total de la venta.
SEGUNDO: Expídase copias certificadas al solicitante.
TERCERO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES
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