REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 16 de Diciembre de 2010 200° y 151°
Actuación Nº TI-3377-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOVANA COROMOTO PÉREZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana JOVANA COROMOTO PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.958, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado CHERRY CANDY MOLINA MARTÍNEZ, Defensor Público (S) Nº 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nº 101, del año 1999 y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el nombre del adolescente como “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)” cuando lo correcto es “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)” . Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nº 101, del año 1999 y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el nombre correcto del adolescente es “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES