REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°

Actuación N° TI-3371-1
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA.
SOLICITANTE: MARÍA OLIVA BRICEÑO PIRELA.
Vista la solicitud de TUTELA, a favor del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), venezolano, de 12 años de edad, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARÍA OLIVA BRICEÑO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.828.143, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
ÚNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud de TUTELA, a favor del adolescente DENIS JOSÉ APONTE, porque en autos consta:
1) El fallecimiento de la madre de la adolescente.
2) La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana MARÍA OLIVA BRICEÑO PIRELA, tía del adolescente. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315, 325 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la representación siguiente: TUTORA: MARÍA OLIVA BRICEÑO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.828.143,; PROTUTOR: YUSMARY YASENI BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.436, SUPLENTE DEL PROTUTOR: THAMARA CAROLINA BARRETO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.831.886, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: MARVI COROMOTO APONTE BRICEÑO, MIXAHIS CAÑIZALEZ BRICEÑO, AGUSTÍN DE JESÚS BARRETO CARRILLO y RICHART JOSÉ APONTE BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.260.440, 13.260.570, 5.350.835 y 14.598.059, respectivamente, identificados en autos.
SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena registrar dicha sentencia de conformidad con el artículo 507 del Código Civil
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONARDO CALDERÓN