REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-011090

DEMANDANTE: MARIA ELENA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.463.799., con el carácter de Consejera de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare.
DEMANDADO: MARIA YRMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.760.815.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana MARIA ELENA MORAN, con el carácter de Consejera de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare plenamente identificada en autos, en fecha 27 de Junio del 2007, presento escrito en el cual solicito la colocación en Entidad de Atención de las beneficiarias Nohemi Coromoto y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pérez.”

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 07 de este expediente, que NOHEMI COROMOTO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 19 de Enero de 2011.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, se evidencia en autos que NOHEMI COROMOTO, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento para la referida joven adulta. Por otra parte, con respecto a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PEREZ, quien aún cuenta quince (15) años de edad subsistirá la presente medida de colocación en Entidad de atención. ASI DE DECLARA

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DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.463.799., con el carácter de Consejera de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare, en beneficio de la hoy joven adulta NOHEMI COROMOTO PEREZ; por otra parte, con respecto a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PEREZ, subsistirá la presente medida de colocación en Entidad de atención. Líbrese oficio ante la Casa Abrigo Fortunato Orellana (SAINA).
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3703-2.011, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. Joannellys Lecuna
IVBT/IM/Luis J
KP02-S-2007-011090
13-12-2011 3/3