REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005941

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISIS GARCIA VILLEGAS Y JUSTO PASTOR RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.307.236 y V-7.327.073, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ISIS GARCIA VILLEGAS Y JUSTO PASTOR RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.307.236 y V-7.327.073, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14), doce (12) y diez (10), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de semanal de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, tales como exámenes médicos, medicamentos, consultas medicas uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre, en su totalidad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalo del niño Jesús), serán cubiertos por el padre, de manera total”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 14 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3738-2.011 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA


IVBT/yohana*
KP02-J-2011-002366
Homologación de Manutención.-