REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003677
Demandante: PEDRO JOSE TORCATEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.010.799.
Asistido Por: las abogadas MILAGROS BLANQUIN Y ANDREINA DORANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.343 y 116.398.
Demandada: JESSICA LISMAR LINAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.330.587.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORCATEZ LINAREZ, de (2) dos años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano PEDRO JOSE TORCATEZ ESCALONA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana JESSICA LISMAR LINAREZ LINAREZ antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 18 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
En fecha 06 de diciembre de 2010 se dejo constancia que el beneficiario no compareció a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2011, el alguacil del tribunal consigno boleta sin firmar por cuanto la demandada se negó a firmar.
En fecha 25 de noviembre de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2011 la Juez se aboco al conocimiento de la causa y en la misma fecha se fijó la audiencia de reconciliación, para el día 08 de diciembre de 2011, a las 03:30 p.m.
En fecha 08 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE TORCATEZ ESCALONA en contra de la ciudadana JESSICA LISMAR LINAREZ LINAREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3776/2.011 y se publicó siendo las 01:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
EXP: KP02-V-2010-003677
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Denisse-
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