REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002128
Demandante: YINEIDY KISBEL CALLES VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.198.447.
Asistida Por: la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Demandado: DANIEL ALEJANDRO FONSECA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 20.469.917.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años y de diez (10) meses de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de junio de 2011, la ciudadana YINEIDY KISBEL CALLES VARGAS, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO FONSECA VASQUEZ antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 28 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y se requirió a la demandante consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 07 de julio de 2011 fueron consignadas las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 27 de julio de 2011, el alguacil del tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Valdez quien recibió en nombre del ciudadano DANIEL ALEJANDRO FONSECA VASQUEZ.
En fecha 25 de noviembre de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado.
En fecha 29 de noviembre de 2011 se fijó la audiencia preliminar de mediación, para el día 12 de diciembre de 2011, a las 03:30 p.m.
En fecha 12 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YINEIDY KISBEL CALLES VARGAS, ya identificada, en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3778-2.011, siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2011-002128
IVBT/IM/Denisse.-