REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-J-2011-005734

SOLICITANTE: HECTOR DANIEL VILLANUEVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.237.
ASISTIDO POR: La Defensora Pública Tercera de Protección, Abg. CARMEN HERNANDEZ.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO (Litispendencia)

Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: se evidencia que en fecha 23 de noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano HECTOR DANIEL VILLANUEVA CASTILLO, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección, Abg. CARMEN HERNANDEZ, a los fines de solicitar un Justificativo por cuanto la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), desde que tenia 6 meses de edad vive en su hogar junto con su madre a los fines de interrogar a los testigos sobre los particulares indicados en dicha solicitud, presentando como anexo un Justificativo de testigos que versa sobre los mismos particulares que la solicitud presentada, en el expediente signado con el Nº KP02-J-2011-004735, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acordado en fecha 01 de noviembre de 2011.
Verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora, quedo evidenciado a través del Expediente Original de Justificativo de Testigos consignado como anexo que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-J-2011-004735, de Justificativo de Testigos, cuyo solicitante es el ciudadano HECTOR DANIEL VILLANUEVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.237 y la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo que se acordó dicho justificativo de testigos sobre los mismos particulares indicados en la presente solicitud encontrándose dicho expediente en la fase y el estado sentenciado.
Asimismo se observa que en el presente asunto signado con la nomenclatura Nº. KP02-J-2011-005734, el ciudadano HECTOR DANIEL VILLANUEVA CASTILLO, interpuso ante este Tribunal justificativo en beneficio de la niña, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), verificándose igualdad de causa, objeto y partes, aunado a que en el asunto Nº KP02-J-2011-004735, de Justificativo de Testigos consta la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011 decidido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
De la revisión de las causas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nros. KP02-J-2011-005734 y KP02-J-2011-004735, respectivamente, con identidad de objeto, personas, encontrándose sentenciada dicha solicitud en fecha 01 de noviembre de 2011, es por ello que en criterio de quien aquí decide se configuran los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, Y ASÍ SE DECIDE.

DESICIÓN
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3797/2.011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias



IVBT/IM/Denisse.-
Justificativo
KP02-J-2011-005734