REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003688
Solicitante: ALEX ALBERTO ARROYO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-21.461.073
Asistido Por: WILFREDO SANCHEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.544.
Beneficiarios: CARLOS JOSÉ ARROYO MONTILLA (mayor de edad), ROBERTO ANTONIO ARROYO MONTILLA (MAYOR DE EDAD), KARINA DEL CARMEN ARROYO MONTILLA (MAYOR DE EDAD), MARIANA YOSDIN ARROYO MONTILLA (MAYOR DE EDAD), (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, de once (11) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, diez (10) años, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, de ocho (8) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO MERCADO, un (1) año de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 09 de agosto del 2011 comparece el ciudadano ALEX ALBERTO ARROYO MONTILLA, plenamente identificado en autos, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos CARLOS JOSÉ ARROYO MONTILLA, ROBERTO ANTONIO ARROYO MONTILLA, KARINA DEL CARMEN ARROYO MONTILLA, MARIANA YOSDIN ARROYO MONTILLA, (mayores de edad), titulares de las cedulas de identidad Nrs V-27.868.776, V-21.461.074, V-25.035.839, V-21.461.073 Y V-23.553.040, y los niños, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, de once (11) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, diez (10) años, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, de ocho (8) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO MERCADO, un (1) año de edad, donde solicita se le declaren únicos y universales herederos del de cujus ALEXIS JOSÉ ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-10.848.459, y quien falleció el día 17 de Enero del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 37 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 11 de Agosto de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alex Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.073, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 29 de septiembre de 2011 comparece el ciudadano Alex Arroyo, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico La Prensa.
En fecha 25 de noviembre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YEAN CARLOS ZAMBRANO y YOSELIN MARIA PRIMERA VIZCAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.426 y V-19.779.717, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ALEXIS JOSÉ ARROYO, y la partida de nacimiento de sus hijos ALEX ALBERTO ARROYO MONTILLA, CARLOS JOSÉ ARROYO MONTILLA, ROBERTO ANTONIO ARROYO MONTILLA, KARINA DEL CARMEN ARROYO MONTILLA, MARIANA YOSDIN ARROYO MONTILLA, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO MERCADO, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos ALEX ALBERTO ARROYO MONTILLA, CARLOS JOSÉ ARROYO MONTILLA, ROBERTO ANTONIO ARROYO MONTILLA, KARINA DEL CARMEN ARROYO MONTILLA, MARIANA YOSDIN ARROYO MONTILLA, así como a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO JIMENEZ, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARROYO MERCADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALEXIS JOSÉ ARROYO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 3598-2.011, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
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