Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KH0U-X-2011-000086
SOLICITANTE: REIMAR AUXILIADORA INFANTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.594.741, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.
Vista la solicitud realizada en fecha 08 de Noviembre de 2011, por la ciudadana REINA LEONOR PETIT INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.049.063, en la cual solicita se autorice para ver a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal en atención al Derecho de frecuentación que debe existir entre la madre no guardadora que no convive con sus hijos, Derecho que se encuentra reconocido en el artículo 9 numeral tercero de la Convención de los Derechos del Niño, con rango constitucional, y el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”. Asimismo comprende cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde el régimen de convivencia familiar, tales como: comunicacionales, telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
De la misma manera, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su articulo 27 “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario al Interés Superior”, debiendo señalar al respecto que en el presente caso urge la necesidad de decretar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se ha extendido en el tiempo el proceso de Colocación Familiar, por lo que en virtud de la Tutela Judicial Efectiva y a fin de asegurar tanto a los niños como a la progenitora no custodia la frecuentación antes señalada. En consecuencia, esta juzgadora, en base a los elementos existentes en autos y visto los derechos que aduce la ciudadana REINA LEONOR PETIT INFANTE, plenamente identificada en autos procede a establecer el Régimen de Convivencia Familiar Provisional de conformidad con el artículo 385 y 466, el cual se establece de la siguiente manera:
UNICO: “La ciudadana REINA LEONOR PETIT INFANTE, podrá compartir con sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), todos los días desde las 03:00 p.m., hasta las 05:00 p.m., en el hogar de la abuela materna REIMAR AUXILIADORA INFANTE GUTIERREZ, sin retirarlos del hogar y sin pernocta y los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, podrá verlos desde las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., de la misma manera en el hogar de la ciudadana REIMAR AUXILIADORA INFANTE GUTIERREZ, sin retirarlos y sin pernocta.”.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once.- Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3842-2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
IVBT/Luis J
Medida Cautelar de Régimen de Convivencia Familiar.
KHOU-X-2011-000086 21-12-2011
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