REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002489
Solicitante: BELKIS PASTORA, OVIDIO ANTONIO, JOSE ELIGIO, MARY MARLENY, YONNY YOVANNYS, ELIO HILDEMARO, NANCI JOSEFA, WILFREDO JOSE, NAUDY JOSE RAMIREZ ANGULO, VICMERYS DEL VALLE BERMUDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-4.721.965., V-4.721.961., V-27.198.395., V-5.245.596., V-7.302.598., V-7.369.148., V-9.543.221., V-9.614.411., V-9.614.412 Y V-15.572.983.
Asistida Por: ELITA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.200.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 03 de junio del 2011 comparece los ciudadanos por los ciudadanos BELKIS PASTORA, cedula de identidad nº V-4.721.965, OVIDIO ANTONIO, cedula de identidad nº V-4.721.965 MARY MARLENY, cedula de identidad nº V-4.721.961, actuando en nombre propio y en representación de JOSE ELIGIO, cedula de identidad nº V-27.198.395 y ELIO HILDEMARO cedula de identidad nº V-7.369.148, YONNY YOVANNYS, cedula de identidad nº V-7.302.598, NANCY JOSEFA, cedula de identidad nº V-9.543.221, WILFREDO JOSE, cedula de identidad nº V-9.614.411, NAUDY JOSE, cedula de identidad nº V-9.614.412, EDILBERTO DEL CARMEN (difunto), sin cedula de identidad y GILBERTO RAMON RAMIREZ ANGULO (difunto), titular de la cedula de identidad nº V-9.554.801; asimismo la ciudadana VICMERYS DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de sus hijas las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 10 y 04 años de edad respectivamente, quienes fueron declaradas Unicas y universal Herederas del de cujus, GILBERTO RAMÓM RAMIREZ ANGULO, según sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, donde solicitan se le declare únicos y universales herederos del cujus JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 1.234.744, y quien falleció el día 31 de mayo del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 1508 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos en nombre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
En fecha 07 de junio de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, y la Práctica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 17 de junio del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ANYELY MARIANA MADERO RODRÍGUEZ y DELIA COROMOTO MORAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.611.964 y V-7.328.379, respectivamente.
En fecha 08 de julio comparece la ciudadana Mary Marlene Ramírez Angulo, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso.
Mediante auto de fecha 28 de julio del 2011, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el impulso en fecha 08 de julio de 2011.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ PEÑA, y la partida de nacimiento de sus hijos BELKIS PASTORA, OVIDIO ANTONIO, MARY MARLENY, JOSE ELIGIO, ELIO HILDEMARO, YONNY YOVANNYS, NANCY JOSEFA, NAUDY JOSE, y partida de nacimiento y acta de defunción del de cujus GILBERTO RAMON RAMIREZ ANGULO, partidas de nacimientos de la niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) así como las copia certificada donde fueron declaras Únicas y Universal Herederas las niñas antes nombradas del de cujus GILBERTO RAMON RAMIREZ ANGULO, lo cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos BELKIS PASTORA, OVIDIO ANTONIO, MARY MARLENY, JOSE ELIGIO, ELIO HILDEMARO, YONNY YOVANNYS, NANCY JOSEFA, NAUDY JOSE RAMIREZ ANGULO y a las niñas por efecto de representación de su causante GILBERTO RAMON RAMIREZ ANGULO beneficiarias: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), todos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ PEÑA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 3522-2.011, siendo las 10:22p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
KP02-J-2011-2489
29-11-2011
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