Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, cinco de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005669
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: ZURIZADAY YOHELICE VALLADARES GONZALEZ y JHONNYS RAFAEL VALERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.727.621 y V-14.398.051, respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío El Cardonal, Final Callejón San Roque, Frente a la Cancha, Vía Duaca, Tamaca, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en Santa Bárbara, Sector Las Tunas, Tamaca Centro, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, es decir, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0728670728128020 del Banco Mercantil. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, en beneficio de la niña. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles y uniformes para la niña. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija. QUINTO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3625-2011 y se publicó siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/Andri.-
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