Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, cinco de Diciembre de dos mil once
201º y 152º




ASUNTO: KP02-J-2011-005712


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELYSA ESTHER ALVAREZ PACHECO y JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.507.651 y V-15.171.096, respectivamente, por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada

Partes: NELYSA ESTHER ALVAREZ PACHECO y JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.507.651 y V-15.171.096, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña anteriormente identificada convivirá con su madre los fines de semana, para lo cual el padre la llevará el día sábado al hogar de la tía paterna de la niña, ciudadana YOLIMAR FRANCIS PINEDA MENCIA, donde será retirada por la madre, y ésta la retornará en el mismo hogar el día domingo a las 06:00 de la tarde. Asimismo, la niña convivirá con la madre cualquier otro día que se acordado por ambos padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío, por cuanto el presente asunto de encuentra concluido remítase al Deposito del Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. ILIANA MEJÍAS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3618-2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. ILIANA MEJÍAS


IVBT/IM/Andri.-