Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, cinco de Diciembre de dos mil once
201º y 152º




ASUNTO: KP02-J-2011-005744


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLORIMAR FABIOLA RODRÍGUEZ ESPINEL y JOSUÉ ALEXANDER RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.862.854 y V-19.590.049, respectivamente, por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada

Partes: GLORIMAR FABIOLA RODRÍGUEZ ESPINEL y JOSUÉ ALEXANDER RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.862.854 y V-19.590.049, respectivamente.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos fines de semanas al mes, dependiendo de su guardias y actividades laborales, buscándola el viernes a las ocho de la noche y retornándola el domingo a las siete de la noche, siendo que la llevará a su próximo lugar de residencia, en Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, puentes feriados, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo dialogo entre ellos. TERCERO: En el caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío, por cuanto el presente asunto de encuentra concluido remítase al Deposito del Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

ILIANA MEJÍAS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3687-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.


LA SECRETARIA

ILIANA MEJÍAS


IVBT/IM/Andri.-