Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, cinco de Diciembre de dos mil once
201º y 152º




ASUNTO: KP02-J-2011-005754


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: GLORIMAR FABIOLA RODRÍGUEZ ESPINEL y JOSUÉ ALEXANDER RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.862.854 y V-19.590.049, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Puerta, Calle 07 Norte, Casa Nº 25, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara y el segundo en la Avenida La Manga con Calle Andrés Verde, Casa Nº 06, Urbanización Los Rastrojos, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el padre autoriza sean descontados de su nómina laboral y depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos que no sean cubiertos por el seguro médico aportado por el progenitor, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, relativos al regalo de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados), serán aportados por el padre en un cincuenta por ciento (50 %)”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. ILIANA MEJIAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3612-2011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.-


LA SECRETARIA

ABG. ILIANA MEJIAS



IVBT/Andri.-