Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, cinco de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005843
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensora de los Niños y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, abogada MARIA ARRIECHE, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH DEL CARMEN PEÑA y PASTOR ANTONIO FRIAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.598.082 y V-12.019.553, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 45 entre Carreras 25 y 26, Nº 25-67, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la Calle 51 entre Carreras 21 y 22, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará para la Manutención de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quince y último de cada mes; todos los gastos extras serán cubiertos por el padre en su totalidad. Será entregado personalmente a la tía materna de los niños”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3623-2011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/Andri.-
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