ASUNTO : KP02-V-2011-000263
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.413, y de este domicilio.
DEMANDADAS: ISABEL TERESA MARTOS DE ANDARA Y BELKIS DORANTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-2.532.338. Y V-7.423.936 de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Partición de Herencia
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Salomón Espina, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9228, contra las ciudadanas ISABEL TERESA MARTOS DE ANDARA Y BELKIS DORANTES, plenamente identificadas en autos. Este Tribunal admite la demanda ordena la notificación de las demandadas. En fecha 01 de Agosto de 2011, mediante diligencia comparece la demandante ciudadana CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS, quien comparece de forma voluntaria y expone que desiste del procedimiento interpuesto.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, respecto a la Partición de Herencia.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano Carlos Segundo Agüero Escalona. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Partición de Herencia, intentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS en contra de las ciudadanas ISABEL TERESA MARTOS DE ANDARA Y BELKIS DORANTES ya identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 3619-2011 siendo las 11:43 a.m.
LA SECRETARIA,