REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2008-003416

DEMANDANTE: DANNY RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.775.
DEMANDADO: BELKYS JOSEFINA AMARO ARANGUREN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.816.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (HOMOLOGACIÓN)

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Del Procedimiento:
Presentada la demanda de Responsabilidad de Crianza y Custodia, por el ciudadano DANNY RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO, en contra de la ciudadana BELKYS JOSEFINA AMARO ARANGUREN, en fecha 04 de febrero de 2.009 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en su sala de Juicio Nº 3, admitió la causa y dispuso la citación del demandado, realizar informe integral y notificar al Ministerio público del inicio del presente procedimiento, riela a los folios 11 y 12 consignación de boleta de citación del demandado, en fecha 16 de febrero de 2009, comparecen los beneficiarios (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), quienes expresan su opinión en la presente causa, en fecha 06 de abril de 2009 se recibe correspondencia emanada por la Licenciada Daniela Sánchez, en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la custodia de los mismos.

Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, del ejercicio de la responsabilidad de Crianza (custodia), Establecido por el legislador en sus articulo 358, 359 y siguientes de la ley especial, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para sus hijos, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, el cual consiste en lo siguiente:

“UNICO: En cuanto a la custodia el padre el demandante expresa su deseo de prescindir de la presente causa, dado que sus hijos estan bien junto a su madre. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Las partes solicitan se ha homologado el presente acuerdo Así se decide.
D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo realizado por las partes en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Custodia celebrado entre los ciudadanos DANNY RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO y la ciudadana BELKYS JOSEFINA AMARO ARANGUREN, ambas plenamente identificadas en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3635-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
IVBT/SR/Luis J