Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de diciembre dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004808
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO PAREDES GONZALEZ y ROSA MARGARITA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.018.243 y 7.442.928 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. KRISTAL GORDILLO y MARTHA MATOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos 133.277 y 102.203.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad-.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos LUIS ALFONSO PAREDES GONZALEZ y ROSA MARGARITA PIMENTEL, suficientemente identificados, asistidos por las Abogadas KRISTAL GORDILLO y MARTHA MATOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos 133.277 y 102.203; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 24 de noviembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 22 de marzo de 2010, le dio entrada, admitió y a los fines de decretar la separación de cuerpos requirió indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 23 de septiembre de 2010 los solicitantes consignaron el último domicilio conyugal y en fecha 05 de noviembre de 2010 la juez se aboco al conocimiento de la causa y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO PAREDES GONZALEZ y ROSA MARGARITA PIMENTEL.
En fecha 23 de noviembre del 2011, los ciudadanos LUIS ALFONSO PAREDES GONZALEZ y ROSA MARGARITA PIMENTEL, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALFONSO PAREDES GONZALEZ y ROSA MARGARITA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.018.243 y 7.442.928 respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peña Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el Acta Nº 164, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1993.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos, se establece lo siguiente:
“Primero: La patria potestad será compartida por ambos padres; El Adolescente antes identificado quedara bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana ROSA MARGARITA PÍMENTEL.
Segundo: El padre cumplirá con una obligación de manutención para su hijo de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 400,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros de una entidad financiera a convenir a nombre de su hijo, los cuales se destinaran para gastos del mismo, al igual ambos padres cubrirán el Cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de estudios, medicinas, juguetes decembrinos, vacaciones y recreación. De igual forma el padre entregará una cuota especial para su hijo de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bsf 600,00) en los meses de Julio para gastos de vacaciones y útiles escolares y en Diciembre para gastos de vacaciones y vestuario.
Tercero: El régimen de convivencia familiar será abierto y cuantas veces lo requiera tanto el padre como el adolescente.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre del año dos mil once. Años: 201º y 152º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3663-2.011, siendo las 03:51 p.m.

La Secretaria.

Abg. Joannellys Lecuna

IVBT/JL/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2009-004808