ASUNTO: KP02-V-2011-002383
Demandante: YORBELIS VANESSA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.921.079, y de éste domicilio.
Demandada: JORGE LUIS RUBIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.833, y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy siete (07) de Diciembre de 2011, a la hora fijada (01:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 24 de noviembre de 2.011, entre los ciudadanos Yorbelis Vanesa Rodríguez Rojas y Jorge Luis Rubio Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.921.079 y 18.103.833 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento del actor al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoara la ciudadana Yorbelis Vanesa Rodríguez Rojas contra el ciudadano Jorge Luis Rubio Hernández, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día siete (07) del mes de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3664-2011.
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
KP02-V-2011-002383 2/2 07-12-2011
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