REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002730
Demandante: MERCEDES CAROLINA PINEDA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.629.026, de éste domicilio.
Demandado: EDUARDO JOSE ARRIECHE RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.644, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 126.715.
HIJAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de Divorcio contencioso por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de julio de 2010, la ciudadana MERCEDES CAROLINA PINEDA CHOURIO ya identificada, presentó demanda por divorcio contencioso en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ARRIECHE RIERA; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas y del acta de matrimonio.
En fecha 21 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó la notificación Fiscal.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 21 de junio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 05 de agosto de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de reconciliación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, y de la voluntad de las mismas de suspender la presente causa hasta el día 15 de septiembre de 2011.
En fecha 04 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia de sustanciación fijada para dicha fecha.
En fecha 09 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó dejar sin efecto el auto mediante el cual se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación, así como el acto por el cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a tal audiencia, por cuanto la presente causa se encontraba suspendida hasta el 15 de septiembre de 2011.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación, y en fecha 24 de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa así como para dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso fundamentado en el artículo 185-A, intentado por la ciudadana MERCEDES CAROLINA PINEDA CHOURIO, ya identificada, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ARRIECHE RIERA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3717-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.
OSD/Diana.-
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