ASUNTO: KP02-V-2009-004517

Demandante: JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.609.675, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público..

Demandado: ALFREDO RAMON PINEDA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.387, de éste domicilio.

Beneficiarios: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 y 11 años de edad, respectivamente.-

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS TIMAURE, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 08 de febrero de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír a la niña de autos.
En fecha 26 de febrero de 2010, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana Mariela Miloria, Fiscal 14º del Ministerio Publico.- obra a los folios Nos 10 y 11.
En fecha 11 de abril de 2011, mediante auto de este Tribunal se acordó dejar sin efecto la citación del demandado, se tramitara por el procedimiento conforme a la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su articulo 681 liberal a. notifiques al demandado y óigase la opinión de los beneficiarios de autos, ya identificados.
En 24 de mayo de 2011, se deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 13/10/2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 09 de diciembre de 2011, quien suscribe se aboca a la presente causa, asimismo siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las parte demandante y demandado, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS TIMAURE, ya identificada, en beneficio de sus hijos Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3850-2.011, siendo las 09:30 a.m.

EL SECRETARIO.






OSD/reina.-