REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005357
Solicitante: HUGO MARCOS SORONDO SARZALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.814.438, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. ARMANDO JOSE ROJAS LUCENA, Inscrito en el Impreabogado Nº 173.605.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) y de once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano HUGO MARCOS SORONDO SARZALEJO, ya identificado, actuando en representación de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, presentó solicitud en la cual indicó que su cónyuge ASTRID ELENA GONZALEZ, falleció en fecha 29 de julio de 2009, que el solicitante y las beneficiarias de autos, fueron declarados únicos y universales heredero de su causante, por la Sala de Juicio Nº 13 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14 de julio de 2010, por lo que procedió a tramitar el cobro del dinero (cheques), que le corresponden a los beneficiarios ya identificados, ante la empresa Laboratorio Behrens. C.A, Ubicada en la ciudad de Caracas, beneficios dejados por la causante; por todo ello, el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a los beneficiarios de autos.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, en consecuencia se le requirió al solicitante consignar copias certificadas u originales de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, acta de defunción, acta de matrimonio y declaración de únicos universales herederos.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, Hugo Marcos Sorondo S, ya identificado, asistido po el abogado Armando José Rojas Lucena, inscrito en el impreabogado N 173.605, da cumplimiento a lo requerido por auto de admisión de fecha 17/11/2011.-
Este Juzgado para decidir observa:
Visto al folio Nº 42, consta que el solicitante y los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, de la causante ASTRID ELENA GONZALEZ, por la Sala de Juicio Nº 13 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14 de julio de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano HUGO MARCOS SORONDO SARZALEJO, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos, por ser herederos de la ciudadana ASTRID ELENA GONZALEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de adolescente y de la niña por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden derechos en su condición de herederos a los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, en cuanto al dinero perteneciente a la de cujus ante la empresa Laboratorio Behrens. C.A, Ubicada en la ciudad de Caracas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano HUGO MARCOS SORONDO SARZALEJO, ya identificado, para gestionar ante la empresa Laboratorio Behrens. C.A, Ubicada en la ciudad de Caracas, el cobro del dinero (cheque), de la causante que pudieren corresponderle a los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, en calidad de herederos. Se le advierte al solicitante, a la empresa Laboratorio Behrens. C.A y cualquier otro organismo involucrado que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3837-2.011, siendo la 02:12 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Kp02-j-2011-005357
OSD/CAB/reina.-
Motivo: Autorización
|