REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-S-2010-004896
Solicitante: DARWIN CRISTOBAL PINEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.861.277, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 2010, el ciudadano DARWIN CRISTOBAL PINEDA ALVAREZ ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 13 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del mismo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quien nació en fecha 23 de julio de 1.998, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 1883 del año 2000, presente error material: Aparece el número de cédula de identidad del padre, ciudadano DARWIN CRSTOBAL PINEDA ALVAREZ, como V- 13.644568, siendo lo correcto V- 26.861.277, ya que le habían asignado dicho número el cual pertenece a otra ciudadana, y fue luego del nacimiento del mencionado beneficiario, que la Asesoría legal de la ONIDEX le asignó el Número correcto, ya mencionado; Por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrija el error material indicado.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad, y copia fotostática de expediente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, unidad de asesoría legal.
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión del adolescente de autos, y librar cartel de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y adolescente.
En fecha 23 de junio de 2011, se consignó cartel debidamente publicado en Diario la Prensa.
En fecha 12 de julio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto debidamente publicado.
Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad del padre, ciudadano DARWIN CRSTOBAL PINEDA ALVAREZ, como V- 13.644568, siendo lo correcto V- 26.861.277,por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, el número de cédula de identidad del padre, ciudadano DARWIN CRSTOBAL PINEDA ALVAREZ, como V- 26.861.277 y Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano DARWIN CRISTOBAL PINEDA ALVAREZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE el número de cédula de identidad del padre, ciudadano DARWIN CRSTOBAL PINEDA ALVAREZ, como V- 26.861.277.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 1883, del libro de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 2000. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia la Parroquia Unión, municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3885-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
Exp: KP02-S-2010-004896
OD/ Diana