Demandante: MARIA CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.268.588, de éste domicilio.
Demandado: GUSTAVO ANTONIO PEREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.998, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.374.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio contencioso por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de junio de 2011, la ciudadana MARIA CARRILLO RODRIGUEZ ya identificada, presentó demanda por divorcio contencioso en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ PRIETO; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo y del acta de matrimonio.
En fecha 06 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 22 de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación.
En fecha 17 de octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de reconciliación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada., y de la insistencia de la actora en continuar con la presente acción.
En fecha 19 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 02 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y dar contestación a la demanda en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso fundamentado en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil Venezolano, intentado por la ciudadana MARIA CARRILLO RODRIGUEZ,, ya identificada, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ PRIETO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3884-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.


OSD/Diana.-