Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002468
DEMANDANTE: ROBERT ANDERSON MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.700.228, de éste domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG: YUNAHITH SOSA ESCALONA, Inscrita en el impreabogado Nº 119.376.
DEMANDADO: NORKYS MORELA CASTRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.159.637, de éste domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08), años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano ROBERT ANDERSON MONTES, ya identificado, introduce demanda de obligación de manutención.-
En fecha 26 de julio del 2011, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se acordó la notificación de la demandada, ya identificada y oír al beneficiario de autos
En fecha 14 de julio de 2011, se escucho al niño, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), beneficiario de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de septiembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana SUGEY CASTRO, quien recibe en nombre de la demandada ciudadana NORKYS MORELA CASTRO CASTILLO.
En Fecha 20 de octubre de 2011, el suscrito secretario dejo constancia de la notificación de la demandada en fecha 26/09/2011, seguidamente, fija día y hora para la realización de la audiencia preliminar de mediación.-
En fecha 12 de diciembre del 2011, día y hora fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ROBERT ANDERSON MONTES y NORKYS MORELA CASTRO CASTILLO, ya identificados, quienes establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la Obligación de Manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre le suministrara a su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositara los días 03 y 18 de cada mes en la cuenta de ahorro del banco provincial, cuyo titular es la madre del niño.
2.- en lo referente a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres 50% cada uno.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada quince días, para lo cual buscara a su hijo en el hogar materno el día sábado a las 9: 00a.m que corresponda, debiendo retornarlo al referido hogar el día domingo a las 6:00 p.m.
2.- En lo que respecta a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartida previo acuerdo entre los padres.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 12 de diciembre de 2011, por los ciudadanos ROBERT ANDERSON MONTES y NORKYS MORELA CASTRO CASTILLO, ya identificados, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3887-2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
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