ASUNTO: KP02-V-2011-002522
Demandante: JASMIN MARIA BARRAEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.320.546, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico.
Demandado: MANUEL ANTONIO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.082.963, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de julio de 2011, la ciudadana JASMIN MARIA BARRAEZ DAZA, ya identificada, presentó demanda por la obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 27 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír al beneficiario de autos.
En fecha 09 de agosto de 2011, se deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos.-
En 13 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano Manuel Antonio Puerta, ya identificado, obra los folios Nos 09 y 10.-
En fecha 19 de octubre de 2011, el suscrito secretario hace consta de la notificación de la parte demandada, asimismo se fija día hora para la audiencia preliminar de mediación.-
En fecha 12 de diciembre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ciudadanos JASMIN MARIA BARRAEZ DAZA, y MANUEL ANTONIO PUERTA, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por el ciudadano JASMIN MARIA BARRAEZ DAZA, y MANUEL ANTONIO PUERTA, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3886-2.011, siendo las 02:09 p.m.
EL SECRETARIO.
|