ASUNTO: KP02-V-2011-002752
Demandante: JOSE GREGORIO FLORES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.027.229, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público..

Demandado: IVIS ISMERY BRAVO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.789, de éste domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 y 05 años de edad, respectivamente.-

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de agosto de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIOFLORES ALVARADO, ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En 13 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Ivis Ismery Bravo, ya identificada, obra los folios Nos 07 y6 08.-
En fecha 19 de octubre de 2011, el suscrito secretario hace consta de la notificación de la parte demandada, asimismo se fija día hora para la audiencia preliminar de mediación.-
En fecha 12 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció las partes ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES ALVARADO y IVIS ISMERY BRAVO PIÑA, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.






DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ALVARADO, ya identificado, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3879-2.011, siendo las 10:12 a.m.

EL SECRETARIO.