Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-K-2011-000009

Demandante: DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.419.180, de éste domicilio.
ASISTIDA DE LAS ABGS. YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGÜERO y EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, Inscrita en el impreabogados Nos. 119.638 y 41.974
Demandada: Empresa Pépsi Cola de Venezuela C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de agosto de 2011, la ciudadana DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, ya identificada, presentó demanda por cobro de prestaciones en contra de la Empresa Pépsi Cola de Venezuela C.A; acompañó su solicitud con copia simple de acta de defunción, copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario, copia simple de constancia de trabajo para el I.V.S.S, y declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír la opinión del niño de autos.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se escucho la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 03 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Ana Sánchez, quien recibe en nombre de Pedro Suárez.
En fecha 04 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y asimismo oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, la misma se difiere para el día 14 de diciembre de 2011,
En fecha 14 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en fase de mediación, fijada en fecha 29 de noviembre de 2011, se deja constancia que la parte demandante ciudadana DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, no compareció, estando presente la apoderada Judicial de la empresa demandada, abogada SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI DE MELENDEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 80.218, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, ya identificada, en contra la Empresa Pépsi Cola de Venezuela C.A; y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 15 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3922-2.011, siendo las 09:52 a.m.
SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES

OSD/reina.-