REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003171

PARTE DEMANDANTE: GINETTE DEL CARMEN MEZA ANGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.441.952, de éste domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 19 años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MEZA TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.540.579, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención logrado en mediación.
En fecha 05 de octubre de 2011, la ciudadana GINETTE DEL CARMEN MEZA ANGEL, presentó ante éste Juzgado demanda de obligación de manutención en beneficio de sus hijos.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 24 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, el secretario del tribunal certificó la notificación de la parte demandada, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 14 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de mediación, presentes las partes, tuvo lugar la celebración de la misma, y los ciudadanos GINETTE DEL CARMEN MEZA ANGEL y JOSE GREGORIO MEZA TORRES, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre le suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900,00) mensuales que entregara directamente a la madre de sus hijos.
2.- Los gastos médicos y medicinas de sus hijos serán cubiertos a través del HCM del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada del cual es titular el padre.
3.- Los gastos escolares de sus hijos, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
4.- El padre cubrirá los gastos decembrinos de sus hijos en lo que respecta a ropa y calzado.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad y solicitaron sea homologado el mismo.”


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos GINETTE DEL CARMEN MEZA ANGEL y JOSE GREGORIO MEZA TORRES en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3927-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana