REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011.
Año 201º y 152º

Nº KP02-V-2011-003854

Demandante: SUSANA TORRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.444, de éste domicilio.
Demandado: MANUEL ORELLANA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.201, de éste domicilio-.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: obligación de manutención. DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien vive con su madre, reside en el municipio Jiménez del estado Lara, específicamente Quibor, avenida 06 entre 09 y 10, calle comercio, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3921-2.011, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
OD/ Diana