REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005928
Solicitante: YENNY JANETH MARTINEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.202, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. REINA ALMAO, Defensora Pública Segunda de Protección del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2011, la ciudadana YENNY JANETH MARTINEZ PEROZO, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos adolescentes no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA GIL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.992.360, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana CRISTINA ALEJANDRA GIL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.992.360,
En fecha 16 de diciembre de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA GIL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.992.360, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA GIL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.992.360, de ser Curadora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA GIL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.992.360..
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3959-2.011, siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina
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