Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005953
SOLICITANTES: WENDY ROSARIO LINAREZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.247.191 y V-9.854.530, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 108.871.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 18 y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 06 de diciembre de 2011, los ciudadanos WENDY ROSARIO LINAREZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 1.994, de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 18 y 11 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace más de 05 años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: La Patria Potestad del niño, ya identificado, será compartida por ambos cónyuges, reservándose la madre la Custodia del mismo, lo cual no obsta para que el padre participe en la orientación, educación y formación, atendiendo siempre a lo que resulte mas beneficioso. En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000.00), MENSUALES, el mismo se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos decembrinos, escolares, vacaciones y cualquier otro gasto extra, asimismo se establece que la manutención, será incrementada de acuerdo a las exigencias del costo de la vida de acuerdo a las posibilidades económicas del padre y las necesidades reales del niño de autos, todo lo concerniente a los gastos médicos y medicinas están amparados mediante un seguro de hospitalización, cirugía y consultas reembolsables.
En cuanto a los bienes, manifestamos la voluntad de partir y liquidar los bienes que conforman la sociedad de gananciales, una vez que se produzca la sentencia definitivamente firme de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó despacho saneador, a los fines de que las partes de autos, consignen copia certificada de la partida de nacimiento de ANDERSON JOSE GONZALEZ.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA, ya identificados, da cumplimiento a lo requerido en autos.
En fecha 16 de diciembre de 2011, esta Tribunal deja constancia del vencimiento del despacho saneador, dictado el 09/12/2011.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: WENDY ROSARIO LINAREZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 1.994, El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 31, folios 83 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3965-2.011 y se publicó siendo las
11:16 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/reina.-
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