SOLICITANTES: WALTER GUILLEN SANCHEZ y SOLISBELLA ALVARADO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.348.887 y V-10.121756, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 68.317.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de diciembre de 2011, los ciudadanos WALTER GUILLEN SANCHEZ y SOLISBELLA ALVARADO FERNANDEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 1993, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , siendo que desde hace más de 05 años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
PRIMERO: La patria potestad; será compartida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención. El padre suministrara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.1600.00) MENSUALES. Los gastos de educación, medicina y ropa serán compartidos en partes iguales con su padre.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar. Es un régimen de visita abierto, de lunes a viernes compartirá con su madre y los fines de semana con su padre. Las vacaciones escolares y fines de año las tendrá un año con cada uno de sus padres, siempre que este no interfieran con la salud y educación de su hijo.
En fecha 16 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: WALTER GUILLEN SANCHEZ y SOLISBELLA ALVARADO FERNANDEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 1993, la prefectura del municipio Iribarren, estado Lara, El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1993, bajo el Nº 108, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3972-2.011 y se publicó siendo las
01:20 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina g.-
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