ASUNTO: KP02-V-2009-004995


DEMANDANTE ZUGEI ARIAN VILLALONGA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.924.725, de este domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIELA VILIRIA Fiscal 14 del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: YEAN CARLOS BARCO PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.159.016, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle 1, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.-
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Audiencia Especial.
En fecha 03 de diciembre de 2009, la ciudadana ZUGEI ARIAN VILLALONGA DIAZ, ya identificada, introduce demanda de obligación de manutención, contra el ciudadano YEAN CARLOS BARCO PEÑA, ya identificado, para beneficio de la preferida niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
En fecha 05 de marzo de 2010, se admite la presente demanda, cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley.
En fecha 25 de marzo de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 27 de mayo de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, ya identificada.
En fecha 08 de junio de 2010, se deja constancia de la reunión conciliatoria entre las partes, ya identificadas.
En fecha 09 de junio de 2010, se homologa el convenimiento de las partes de fecha 08/06/2010.
En fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal ordena el cumplimiento voluntario del acuerdo suscrito por las partes, ya identificadas, en fecha 09/06/2010.-
En fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento para el cumplimiento voluntario de la sentencia.-
En fecha 28 de octubre de 2011, quien suscribe se aboca a la presente causa, asimismo acuerda audiencia especial entre las partes, ya identificada.
En fecha 16 de diciembre de 2011, día y hora fijada para la celebración de la audiencia especial entre las partes ciudadanos ZUGEI ARIAN VILLALONGA DIAZ, y YEAN CARLOS BARCO PEÑA, ya identificados, quienes establecieron un acuerdo consistente en:
“Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre subministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bsf.600,00,ºº), MENSUALES, por concepto de obligacion de manutencion en beneficio de su hija, cantidad ésta que será depositada por el progenitor los primeros cinco (05) dias de cada mes en la cuenta bancaria cuyo titular es la madre.
2.-El padre suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido y calzado de la niña dos veces al año, es decir en los meses de junio y diciembre, previa presentación de presupuesto al padre.
3.- El progenitor suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a la Educación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de garantizar el Derecho a la Educación; tales como, útiles, uniformes escolares, textos educativos, así como cualquier oto material que la niña requiera a tal fin.
4.-: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas, cada padre se compromete a suministrarle gastos correspondientes a las festividades, tales como vestido, calzado, y juguete del Niño Jesús.
5.- El padre sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a Medicinas, Honorarios Médicos, exámenes y cualquier otro que la niña requiera, para garantizar este Derecho.
6.- El padre le suministrara a su hija cada dos meses enseres para su cuidado personal, los primeros cinco días del mes que le corresponda.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 16 de diciembre de 2011, por los ciudadanos ZUGEI ARIAN VILLALONGA DIAZ, y YEAN CARLOS BARCO PEÑA, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 3979-2.011 y se publicó siendo las 03:23 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES