REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003342
Demandante: ANGEL EMILIO GARCEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.424.365, de éste domicilio.
ASISTIDA DE LA ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
Demandada: MARIA DILIA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.180.545.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de septiembre 2010, el ciudadano ANGEL EMILIO GARCEZ CAMACARO, ya identificado, presentó demanda por responsabilidad de crianza (custodia) en contra de la ciudadana MARIA DILIA CASTILLO CASTILLO; acompañó su solicitud con copias simple de las partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 20 de enero de 2011, se escucho a los beneficiarios de autos, de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente.
En fecha 31de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Merli Arrieche, de fecha 28/10/2011.-
En fecha 04 de noviembre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 16 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en fase de mediación, fijada en fecha 24 de octubre de 2011, se deja constancia que las partes ya identificadas no comparecieron ni por si, ni por apoderados judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por ciudadano ANGEL EMILIO GARCEZ CAMACARO, ya identificado, contra la ciudadana MARIA DILIA CASTILLO CASTILLO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 19 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3974-2.011, siendo las 02:11 p.m.
SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina.-
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